Regl. 6849, art. 7-7.8 dup2

VERIFICACION DE REQUISITOS, EXAMEN MEDICO Y JURAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.8 dup2

DE FIDELIDAD 1. Se verificará que los(as) candidatos(as) seleccionados(as) reúnan los requisitos establecidos para la clase de puestos en la cual habrán de ser nombrados(as) y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el(la) candidato(a) reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado(a). 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un(a) candidato(a) O la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida O no reunir los requisitos a base de la evidencia presentada, lo que nunca tendría el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley ADA. 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto con O sin acomodo razonable en casos aplicables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA. Esta evidencia podrá requerirse, además cuando se considere necesario 0 conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos. 4. Cuando se determine O se tenga base razonable para creer que un(a) empleado(a) está física y/o mentalmente incapacitado(a) para desempeñar los deberes de su puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico, con el médico que seleccione el(la) Coordinador(a) General, sin costo para el(la) empleado(a). 5. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorio de seis (6) meses O menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si ha habido un examen previo. Esta disposición no impide al(a la) Coordinador(a) General someter a examen médico a un(a) empleado(a) en cualquier momento que lo crea necesario, según lo justifique la naturaleza del servicio. 27 6. Se determinará el tipo de examen que se requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA. 7. No se discriminará contra candidatos(as) cualificados(as) bajo la Ley ADA y la legislación local sobre la materia. 8. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento O, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido, previo a la juramentación y la toma de posesión del cargo O empleo. A tal efecto, se completará el formulario de Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma I-9), Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1996 Ley Pública Núm. 99-603) previo a la juramentación y toma de posesión del cargo o empleo. 9. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerida por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
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