Regl. 6849, art. 7-7.9

PERIODO DE TRABAJO PROBATORIO

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 7-7.9

1. El período probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección y la parte final del examen. 2. Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en el servicio público. 3. El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho período se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El período no será prorrogable. 4. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al(la) empleado(a) sobre los programas, organización de funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la Oficina los hábitos y actitudes que el(la) empleado(a) debe poseer o desarrollar. Se utilizarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Las evaluaciones periódicas y final que se hagan serán discutidas previamente con los(as) empleados(as) para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. 5. El trabajo de todo(a) empleado(a) en período probatorio deberá ser evalulado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. 6. Cualquier empleado(a) podrá ser separado(a) de su puesto en el transcurso o al final del período probatorio luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas del servicio público no han sido satisfactorios. 28 La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el (la) Coordinador(a) General acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada al (la) empleado(a) con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de separación. 7. Todo(a) empleado(a) que aprobase satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará con antelación a la terminación del período probatorio mediante notificación al (la) empleado(a) acompañada de la evaluación final. 8. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado o descenso del (la) empleado(a), se interrumpe, por más de un (1) año, el período probatorio de un(a) empleado(a), se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. 9. Todo(a) empleado(a) de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean hábitos O actitudes y hubiere sido empleado(a) regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular O en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. La Oficina gestionará la reinstalación en cualquier otra oficina gubernamental. 10. Si la persona hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento le podrá ser acreditado al período probatorio. 11. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el período de servicios prestados mediante tal interinato le podrá ser acreditado al período probatorio, siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: A. Que haya sido designado por el(la) Coordinador(a) General para desempeñar el referido puesto interinamente. B. Que en todo el período haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos requeridos para el puesto. 12. Cualquier empleado(a) que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante el Oficial Examinador designado en los casos donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, 0 por ideas políticas o religiosas como motivo de su separación. Se requerirá de que de la faz del escrito de apelación aparezcan claramente los hechos específicos en que se basan sus alegaciones. 29
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