Regl. 6849, art. 8-8.1
ASCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 8-8.1
1. OBJETIVOS DE LOS ASCENSOS
El objetivo de los ascensos es atraer al mejor personal para cubrir puestos públicos; ofrecer
oportunidades para mayor progreso de sus servidores según se desarrolla sus capacidades
para prestar buenos servicios; mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución entre los
(las) empleados(as) y lograr retener en el servicio a los (las) más capacitados(as).
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2. NORMAS SOBRE ASCENSOS
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable al ascenso de los (las) empleados(as)
de carrera, regirán las siguientes normas:
A. El plan de clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de
los (las) empleados(as) hacia puestos superiores, tanto interagencial como intragencial,
conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos. El ascenso entre las distintas
clases de puestos.
B. La Oficina determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el
ascenso de empleados(as). Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las
funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Oficina. Las
normas específicas sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en las
normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto.
3. ASCENSOS SIN OPOSICION
A. Se podrán autorizar ascensos a empleados(as) mediante exámenes individuales
cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones
especiales de los (las) empleados(as) así lo justifiquen.
B. Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar
personal por razón de las siguientes situaciones:
(1) asignación O atención de nuevas funciones O programas; o
(2) ampliación de los servicios que presta la Oficina; O
(3) necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación
de los servicios sin necesidad de mayor orientación; O
(4) inadecuacidad de un registro de elegibles; o
(5) urgencia por cubrir un puesto vacante que hace impracticable el procedimiento
ordinario.
C. Para determinar las cualificaciones especiales de los(las) empleados(as) se
considerarán entre otros, los siguientes criterios:
(1) Resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Oficina por
aquellos (las) empleados(as) que alcancen O sobrepasen el nivel esperado en la
ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina.
(2) Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender;
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(3) Adiestramientos o cursos aprobados directamente relacionados con las funciones
del puesto al que se le propone para ascender que sean adicionales a los requisitos
mínimos requeridos.
(4) Experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de
interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente
relacionado con las funciones del puesto al que se propone ascender.