Regl. 6849, art. 8-8.2
TRASLADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 8-8.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los(las) empleados(as) en puestos
donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los
objetivos de la Oficina con la mayor eficiencia. Sólo se podrá llevar a cabo con la aprobación previa
y por escrito de el(la) Coordinador(a), informando al(la) empleado(a) por escrito.
1. Objetivos de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del (la) empleado(a), a solicitud de éste
(ésta), O respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como las
siguientes:
A. Cuando exista la necesidad de personal adicionales en una Oficina para atender
nuevas funciones O programas, o para la ampliación de los programas que ésta
desarrolla.
B. Cuando se eliminen funciones O programas por efectos de reorganizaciones, y
cuando en el proceso de decretar cesantÃa sea necesario reubicar empleados(as).
C. Cuando se determine que los servicios de un(a) empleado(a) pueden ser utilizados
más provechosamente en otra dependencia de la Oficina O en otro organismo
gubernamental debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas 0 cualificaciones
especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimiento
como consecuencia del adiestramiento.
D. Cuando sea necesario rotar el personal de la Oficina para que se adiestre en otras
áreas.
2. Normas para los Traslados
A. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán
hacerse arbitrariamente.
B. La Oficina será responsable de establecer procedimientos que aseguren la
imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a
necesidades
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del servicio, con atención a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar
que la acción del traslado le produzca al(la) empleado(a) problemas económicos
sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada:
(1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado(a) el(la)
empleado(a);
(2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieran
para el desempeño de las funciones;
(3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser
trasladado el(la) empleado(a);
(4) retribución que esté percibiendo el(la) empleado(a) a ser trasladado(a); y
(5) otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el(la) empleado(a)
a ser trasladado(a).
C. En cualquier caso de traslado el (la) empleado(a) deberá reunir los requisitos para el
puesto al cual sea trasladado(a).
D. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el(la) empleado(a) deberá
aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al perÃodo
probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá obviar
ambos requisitos.
E. AI (la) empleado(a) se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma
general, la notificación al (la) empleado(a) deberá hacerse con treinta (30) dÃas de
antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia 0 en circunstancias
imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
F. AI notificar a un(a) empleado(a) sobre la decisión de traslado deberá advertirsele
sobre su derecho a apelar ante el Oficial Examinador designado, dentro del término
de veinte (20) dÃas, si estima que se ha violado sus derechos. La apelación no
tendrá el efecto de detener la acción de la Oficina.
3. Asignación Administrativa Especial
Para que opere una asignación administrativa especial interagencial por necesidad del
servicio mediará el consentimiento de los organismos gubernamentales involucrados.
La misma será por un término que no exceda la necesidad que originó la asignación.
El(la) empleado(a) firmará hoja de asistencia en el organismo asignado y será
certificada por el supervisor(a) inmediato en dicho organismo gubernamental,
remitiéndose el original a la Oficina.
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