Regl. 6849, art. 8-8.2

TRASLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 8-8.2

Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los(las) empleados(as) en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Oficina con la mayor eficiencia. Sólo se podrá llevar a cabo con la aprobación previa y por escrito de el(la) Coordinador(a), informando al(la) empleado(a) por escrito. 1. Objetivos de los Traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del (la) empleado(a), a solicitud de éste (ésta), O respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como las siguientes: A. Cuando exista la necesidad de personal adicionales en una Oficina para atender nuevas funciones O programas, o para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. B. Cuando se eliminen funciones O programas por efectos de reorganizaciones, y cuando en el proceso de decretar cesantía sea necesario reubicar empleados(as). C. Cuando se determine que los servicios de un(a) empleado(a) pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de la Oficina O en otro organismo gubernamental debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas 0 cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimiento como consecuencia del adiestramiento. D. Cuando sea necesario rotar el personal de la Oficina para que se adiestre en otras áreas. 2. Normas para los Traslados A. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. B. La Oficina será responsable de establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades 34 del servicio, con atención a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de evitar que la acción del traslado le produzca al(la) empleado(a) problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada: (1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado(a) el(la) empleado(a); (2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieran para el desempeño de las funciones; (3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el(la) empleado(a); (4) retribución que esté percibiendo el(la) empleado(a) a ser trasladado(a); y (5) otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el(la) empleado(a) a ser trasladado(a). C. En cualquier caso de traslado el (la) empleado(a) deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado(a). D. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el(la) empleado(a) deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá obviar ambos requisitos. E. AI (la) empleado(a) se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al (la) empleado(a) deberá hacerse con treinta (30) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia 0 en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. F. AI notificar a un(a) empleado(a) sobre la decisión de traslado deberá advertirsele sobre su derecho a apelar ante el Oficial Examinador designado, dentro del término de veinte (20) días, si estima que se ha violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la Oficina. 3. Asignación Administrativa Especial Para que opere una asignación administrativa especial interagencial por necesidad del servicio mediará el consentimiento de los organismos gubernamentales involucrados. La misma será por un término que no exceda la necesidad que originó la asignación. El(la) empleado(a) firmará hoja de asistencia en el organismo asignado y será certificada por el supervisor(a) inmediato en dicho organismo gubernamental, remitiéndose el original a la Oficina. 35
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