Regl. 6849, art. 8-8.3
DESCENSOS
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 8-8.3
1. Objetivos para los Descensos
El descenso de un(a) empleado(a) podrá ser motivado por las siguientes razones:
A. A solicitud del(la) empleado(a); y
B. falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que
ocupa el (la) empleado (a) y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que
ocupa en la Oficina o en otro organismo gubernamental y el (la) empleado (a)
acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el (la) empleado (a) no acepte
el descenso por esta razón, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho a
apelar ante el Oficial Examinador designado dentro del término de veinte (20) días a
partir de la notificación.
2. Norma para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
A. Los (las) empleados(as) descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de las
clase de puesto a la cual sean descendidos.
B. Todo(a) empleado(a) descendido(a) deberá recibir notificación escrita con treinta
(30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones
referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir
en el nuevo puesto.
C. En todo caso de descenso, el (la) empleado(a) deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo.
D. El (la) empleado(a) descendido(a) estará O no sujeto al período probatorio a
discreción de el (la) Coordinador(a) General de la Oficina.