Regl. 6849, art. 9-9.1

SEGURIDAD EN EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 9-9.1

Los (las) empleados(as) de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deban prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de, entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los (las) empleados(as): 36 1. la asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; 2. la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores(as), supervisados(as), compañeros(as) de trabajo y ciudadanos; 3. la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asigne; 4. el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores(as), compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Oficina; 5. el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo; 6. la realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable, 7. la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; 8. el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma. Los(as) empleados(as) en puestos del servicio ejecutivo serán de libre nombramiento y remoción por la Oficina. Sólo si en su carta de remoción se le formulan cargos, tendrán derecho al procedimiento establecido en la Sección 9.3(c).
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