Regl. 6849, art. 9-9.1
SEGURIDAD EN EL EMPLEO
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 9-9.1
Los (las) empleados(as) de carrera con status regular tendrán permanencia en sus
puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y
disciplina que deban prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos
criterios a base de, entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes
deberes y obligaciones de los (las) empleados(as):
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1. la asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada
de trabajo establecida;
2. la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en
sus relaciones con sus supervisores(as), supervisados(as), compañeros(as) de
trabajo y ciudadanos;
3. la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a
sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asigne;
4. el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores(as),
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos
de la Oficina;
5. el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo;
6. la realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del
servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación
razonable,
7. la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses
públicos que estén bajo su custodia;
8. el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las reglas y órdenes dictadas
en virtud de la misma.
Los(as) empleados(as) en puestos del servicio ejecutivo serán de libre nombramiento y remoción
por la Oficina. Sólo si en su carta de remoción se le formulan cargos, tendrán derecho al
procedimiento establecido en la Sección 9.3(c).