Regl. 2725, art. 5-211

Venta de plaguicidas y dispositivos para uso agrícola.

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Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 5-211

Para la venta de plaguicidas y dispositivos para uso agrícola será condición que el vendedor se provea de un área del local o establecimiento en el cual se mantengan dichos plaguicidas y dispositivos completamente aislados o separados, a una distancia no menor de seis (6) pies de otros productos y en forma tal que el comprador no tenga acceso directo a los mismos. Dichos plaguicidas y dispositivos deberán ser despachados por un empleado del establecimiento, quien al entregar éstos al comprador los empacará aparte de cualquier otro producto o artículo adquirido por el comprador.
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