Regl. 2725, art. 5-211
Venta de plaguicidas y dispositivos para uso agrÃcola.
Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 5-211
Para la venta de plaguicidas y dispositivos para uso agrÃcola será condición que el vendedor se provea de un área del local o establecimiento en el
cual se mantengan dichos plaguicidas y dispositivos completamente aislados o
separados, a una distancia no menor de seis (6) pies de otros productos y en
forma tal que el comprador no tenga acceso directo a los mismos. Dichos
plaguicidas y dispositivos deberán ser despachados por un empleado del establecimiento, quien al entregar éstos al comprador los empacará aparte de cualquier
otro producto o artÃculo adquirido por el comprador.