Regl. 6849, art. 9-9.9
ABANDONO DEL SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 6849, Art. 9-9.9
Todo(a) empleado(a) que permanezca ausente de su trabajo durante cinco (5) días consecutivos,
sin autorización de su supervisor inmediato, incurrirá en abandono de servicio. Dicho abandono del
servicio será causa suficiente para suspender O destituir al empleado previa formulación de cargos
y apercibimiento del derecho a vista previa y a apelación, conforme las disposiciones de este
Reglamento.