Regl. 6853, art. 1.1-2
NOTIFICACION Y REFERIMIENTO A LA AUTORIDAD
Cite as Reglamento Núm. 6853, Art. 1.1-2
DE ENERGIA ELECTRICA
La Oficina Local o Centro de Servicios al evaluar el caso, entregará al
solicitante el formulario "Certificación"(ADSEF-PSAEE-4) para ser
presentada junto con la Certificación Médica firmada por el Director Médico
Regional del Departamento de Salud mas cercano a su residencia, en la
Oficina de Servicio al Cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica.
Mediante visita al campo se verificará la cantidad de crédito "KWH" que
deberá autorizar. El crédito se reflejará en la factura mecanizada de Energía
Eléctrica.
El procedimiento se realizará según lo establecido en el Reglamento de la
Autoridad de Energía Eléctrica, para conceder el crédito por consumo de
Energía Eléctrica.