Regl. 6853, art. 1.1-4

NOTIFICACION DE SUSPENSION O MODICACION

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Cite as Reglamento Núm. 6853, Art. 1.1-4

DEL CREDITO La Oficina Local o Centro de Servicios puede recomendar que se hagan ajustes, suspensión o modificación del crédito cuando ocurran una o más de las siguientes circunstancias: El participante se hospitaliza El participante muere El participante se traslada a otro país Cuando se elimina al equipo utilizado Aumento en el ingreso bruto máximo permitido de la Unidad Familiar Cualquier otra circunstancia donde pueda determinarse mediante investigación, que no se cumple con el propósito de la Ley El Departamento de la Familia, luego de corroborar que ha ocurrido una de las circunstancias antes señaladas, deberá notificar por escrito al solicitante o participante. Además, le informará que lo notificará a la Autoridad de Energía Eléctrica, mediante el formulario "Notificación de Cambios del Programa de Subsidio de Energía Eléctrica" (ADSEF-PSAEE-6), le concederá un término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación de la acción tomada, para objetar dicha decisión y presentar cualquier evidencia que estime pertinente. Una vez la decisión sea final, notificará sobre la acción tomada a al Autoridad de Energía Eléctrica, la cual procederá a hacer los cambios.
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