Regl. 6853, art. 1.1-6

CAMBIOS EN EL CREDITO

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Cite as Reglamento Núm. 6853, Art. 1.1-6

La Oficina Local o Centro de Servicios recomendará que se modifique el crédito cuando así sea necesario y éste se reflejará luego que la Autoridad de Energía Eléctrica verifique y apruebe el mismo. La Oficina Local o Centro de Servicios puede informar una reducción o cese del crédito recomendado inicialmente. En este caso enviará el formulario "Notificación de Cambio del Programa de Subsidio de Energía Eléctrica de la AEE" (ADSEF-PSAEE-6), a la Autoridad de Energía Eléctrica y ésta 16 luego de corroborar mediante visita al campo, realizará el ajuste correspondiente. La Oficina de Servicio al cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica notificará al solicitante o participante sobre los cambios en el beneficio según los establecido en su Reglamento.
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