Regl. 6853, art. 1.1-6
CAMBIOS EN EL CREDITO
Cite as Reglamento Núm. 6853, Art. 1.1-6
La Oficina Local o Centro de Servicios recomendará que se modifique el
crédito cuando así sea necesario y éste se reflejará luego que la Autoridad de
Energía Eléctrica verifique y apruebe el mismo.
La Oficina Local o Centro de Servicios puede informar una reducción o cese
del crédito recomendado inicialmente. En este caso enviará el formulario
"Notificación de Cambio del Programa de Subsidio de Energía Eléctrica de
la AEE" (ADSEF-PSAEE-6), a la Autoridad de Energía Eléctrica y ésta
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luego de corroborar mediante visita al campo, realizará el ajuste
correspondiente.
La Oficina de Servicio al cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica
notificará al solicitante o participante sobre los cambios en el beneficio
según los establecido en su Reglamento.