Regl. 6853, art. 1.1-7

INCUMPLIMIENTO CON EL REQUISITO DE

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Cite as Reglamento Núm. 6853, Art. 1.1-7

INFORMAR CAMBIOS Si el Departamento tiene conocimiento de que la Unidad Familiar no informó un cambio a tiempo y como resultado recibió crédito a los que no tenían derecho, la Oficina Local o Centro de Servicios, procederá a notificar el cambio a la Oficina de Distrito de la Autoridad de Energía Eléctrica y ésta hará los ajustes necesarios en la Factura.
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