Regl. 6853, art. 1.1-9

PERIODOS DE CERTIFICACIÓN

Last amended: 2005Length: 129 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6853, Art. 1.1-9

Las solicitudes se autorizarán por un período de 12 meses mientras se cumpla con los requisitos. Se visitarán una vez al año de ser necesario, para corroborar la continuidad del servicio. CAPITULO V-DERECHO DE APELACION El Departamento proveerá la oportunidad de solicitar una vista de apelación a toda Unidad Familiar que así los solicite por la dilación en el proceso o errores matemáticos que afecten de forma adversa al solicitante. Todo solicitante o participante tendrá derecho a apelar la decisión del Programa Subsidio de Energía Eléctrica de la A.E.E. ante la Junta de Apelaciones del Departamento de la Familia. Los procedimientos de apelación están contenidos en el Reglamento Número 3955, de la Junta de Apelaciones del Departamento de la Familia de 18 de julio de 1989. CAPITULO VI-DISPOSICIONES SUPLETORIAS
Regl. 6853, art. 1.1-9: PERIODOS DE CERTIFICACIÓN | Justis AI