Regl. 2725, art. 6-213
Importación, distribución o venta de plaguicidas de uso
Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 6-213
restringido.
"B. Distribución o venta
Para la distribución o venta de plaguicidas de uso restringido será condición que el distribuidor o vendedor se provea de un área del local o establecimiento en el cual se mantengan dichos plaguicidas completamente aislados o
separados, a una distancia no menor de seis (6) pies de otros productos, y en
forma tal que el comprador no tenga acceso directo a los mismos. Dichos plaguicidas deberán ser despachados por un empleado del establecimiento, quien al
entregar éstos al comprador, los empacará aparte de cualquier otro producto 0
artÃculo adquirido por el comprador.