Regl. 2725, art. 6-213

Importación, distribución o venta de plaguicidas de uso

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Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 6-213

restringido. "B. Distribución o venta Para la distribución o venta de plaguicidas de uso restringido será condición que el distribuidor o vendedor se provea de un área del local o establecimiento en el cual se mantengan dichos plaguicidas completamente aislados o separados, a una distancia no menor de seis (6) pies de otros productos, y en forma tal que el comprador no tenga acceso directo a los mismos. Dichos plaguicidas deberán ser despachados por un empleado del establecimiento, quien al entregar éstos al comprador, los empacará aparte de cualquier otro producto 0 artículo adquirido por el comprador.
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