Regl. 6856, art. 10
GARANTÍAS
Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 10
Se garantizará a todo empleado O funcionario lo siguiente:
1. Las muestras obtenidas se utilizarán únicamente para detectar la
presencia de sustancias controladas.
2. La prueba se administrará de acuerdo con los procedimientos analíticos y
de cadena de custodia científicamente aceptables, protegiendo al
máximo la intimidad de la persona.
3.
Los resultados tendrán que ser certificados por la entidad que hace las
pruebas.
4.
Todo resultado deberá ser certificado por la entidad que haya analizado
la muestra antes de ser informado a la Autoridad. Cuando se trate de un
resultado positivo la muestra deberá ser sometida a un segundo análisis
de corroboración, el cual será estudiado por un Médico Revisor Oficial
calificado, quien tomará en cuenta los medicamentos que el empleado
O funcionario informó que utiliza y certificará el resultado de acuerdo a sus
observaciones y análisis. El Médico Revisor Oficial auscultará con el
empleado O funcionario O a quien éste designe por escrito, el resultado
positivo, para obtener mayor información sobre su historial médico.
5.
El Médico Revisor Oficial informará al (a la) Oficial de Enlace los resultados
positivos corroborados de todos los empleados O funcionarios de la
Autoridad que se sometan a la prueba de detección de sustancias
controladas que se administren a través de este Reglamento.
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6. El laboratorio que hizo la prueba original, le podrá entregar a un
laboratorio seleccionado por el empleado O funcionario parte de la
muestra, si así lo desea, para someterla a análisis, a su propio costo.
7. El empleado O funcionario podrá informar, antes de someterse a la
prueba, cualquier dato que considere pertinente para la interpretación
de los resultado, tal como drogas recetadas y no recetadas que usa
habitualmente.
8. El derecho a solicitar copia de los resultados de la prueba.
9. El empleado O funcionario, tendrá derecho a solicitar copia de toda la
información, formulario, informe, entrevista O declaración relacionada
con el resultado de la prueba de drogas y los récord de incidentes que
generen sospecha de que el empleado O funcionario se encuentra
desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias
controladas. Esta será considerada información confidencial y no podrá
ser revelada, excepto: a) al empleado o funcionario que haya sido
sometido a la prueba; b) a cualquier personal designada por éste, por
escrito, para recibir dicha información; c) al (a la) Oficial de Enlace
designado(a) por la Autoridad para ese propósito; d) a los proveedores
de tratamientos y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias
controladas, cuando el empleado o funcionario preste su consentimiento
expreso.
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10. El derecho a impugnar en una vista la determinación de sospecha
razonable O los resultados positivos y a presentar prueba a su favor de que
no utiliza sustancias ilegales.