Regl. 6856, art. 10

GARANTÍAS

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Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 10

Se garantizará a todo empleado O funcionario lo siguiente: 1. Las muestras obtenidas se utilizarán únicamente para detectar la presencia de sustancias controladas. 2. La prueba se administrará de acuerdo con los procedimientos analíticos y de cadena de custodia científicamente aceptables, protegiendo al máximo la intimidad de la persona. 3. Los resultados tendrán que ser certificados por la entidad que hace las pruebas. 4. Todo resultado deberá ser certificado por la entidad que haya analizado la muestra antes de ser informado a la Autoridad. Cuando se trate de un resultado positivo la muestra deberá ser sometida a un segundo análisis de corroboración, el cual será estudiado por un Médico Revisor Oficial calificado, quien tomará en cuenta los medicamentos que el empleado O funcionario informó que utiliza y certificará el resultado de acuerdo a sus observaciones y análisis. El Médico Revisor Oficial auscultará con el empleado O funcionario O a quien éste designe por escrito, el resultado positivo, para obtener mayor información sobre su historial médico. 5. El Médico Revisor Oficial informará al (a la) Oficial de Enlace los resultados positivos corroborados de todos los empleados O funcionarios de la Autoridad que se sometan a la prueba de detección de sustancias controladas que se administren a través de este Reglamento. 16 6. El laboratorio que hizo la prueba original, le podrá entregar a un laboratorio seleccionado por el empleado O funcionario parte de la muestra, si así lo desea, para someterla a análisis, a su propio costo. 7. El empleado O funcionario podrá informar, antes de someterse a la prueba, cualquier dato que considere pertinente para la interpretación de los resultado, tal como drogas recetadas y no recetadas que usa habitualmente. 8. El derecho a solicitar copia de los resultados de la prueba. 9. El empleado O funcionario, tendrá derecho a solicitar copia de toda la información, formulario, informe, entrevista O declaración relacionada con el resultado de la prueba de drogas y los récord de incidentes que generen sospecha de que el empleado O funcionario se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas. Esta será considerada información confidencial y no podrá ser revelada, excepto: a) al empleado o funcionario que haya sido sometido a la prueba; b) a cualquier personal designada por éste, por escrito, para recibir dicha información; c) al (a la) Oficial de Enlace designado(a) por la Autoridad para ese propósito; d) a los proveedores de tratamientos y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el empleado o funcionario preste su consentimiento expreso. 17 10. El derecho a impugnar en una vista la determinación de sospecha razonable O los resultados positivos y a presentar prueba a su favor de que no utiliza sustancias ilegales.
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