Regl. 6856, art. 11
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 11
Todo empleado O funcionario cuya prueba resulte positiva al consumo de.
sustancias controladas y que sea corroborada como tal por la entidad que
efectuó la prueba original, tendrá que someterse a un programa de
rehabilitación, como condición para mantener su empleo en la Autoridad.
El (La) Oficial de Enlace citará a los empleados que arrojen resultados positivos
a su Oficina dentro de los cinco (5) dÃas laborables siguientes al recibo de la
información corroborada en la entrevista con el Médico Revisor Oficial.
En dicha reunión el (la) Oficial de Enlace informará al empleado O funcionario
su resultado positivo corroborado en la prueba y auscultará la disponibilidad de
éste a someterse a un tratamiento. El (La) Oficial de Enlace, iniciará de
inmediato los trámites necesarios para dar comienzo al mismo cuando el
empleado O funcionario esté dispuesto a comenzar el proceso de
rehabilitación, y haya firmado el Acuerdo de Participación provista en este
Reglamento para estos fines. Si el empleado asociado asà lo solicitara podrÃa
estar acompañado de su Presidente O a quien éste designe. Se apercibirá al
empleado O funcionario que su incomparecencia a la cita se entenderá como
una negativa a someterse a tratamiento y que se dará inicio al proceso
disciplinario provisto por este Reglamento en las medidas disciplinarias.
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Corresponderá al (a la) Oficial de Enlace coordinar el referido del empleado O
funcionario a la entidad destinada para brindar los servicios de rehabilitación.
En la selección de la misma se tomarán en consideración los proveedores de
servicios de esta naturaleza que la Autoridad tenga contratados y la distancia
a recorrer por el empleado O funcionario para recibir el servicio. El tratamiento
será libre de costo para el empleado O funcionario, siempre que el mismo se
lleve a cabo en instituciones contratadas por la Autoridad.
No se tomarán medidas correctivas contra los empleados O funcionarios que
arrojen un resultado positivo por primera vez en sus pruebas de detección de
sustancias controladas, siempre que acepten someterse a tratamiento en
cualquier institución pública O privada certificada para ello y culmine el mismo,
según se especifica en las medidas disciplinarias contenidas en este
Reglamento.
De ser posible que el empleado O funcionario se mantenga trabajando
mientras recibe tratamiento, el (la) Oficial de Enlace hará los arreglos para que
se facilite la participación del empleado O funcionario en el programa
seleccionado.
Si por el contrario, no fuese posible que el empleado O funcionario se
mantenga en el servicio activo mientras recibe tratamiento, se le cargará el
tiempo ausente, en primer instancia, a la licencia por enfermedad acumulada.
Cuando éste no tenga balance acumulado en dicha licencia, se le cargará a
la licencia por vacaciones regulares y en última instancia, se le concederá una
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licencia sin sueldo hasta un término máximo de seis (6) meses y de ser necesario
se extenderá por seis (6) meses más.
El (La) Oficial de Enlace corroborará con el proveedor de tratamiento, la
asistencia del empleado y progresos o dificultades que se presenten. De
incumplir O abandonar el tratamiento se procederá según las medidas
disciplinarias dispuestas en este Reglamento.
Cuando un empleado O funcionario negase tener problemas de dependencia
a sustancias controladas y pudiese demostrar mediante certificación médica
fehaciente que el resultado positivo de la prueba obedece a un tratamiento
médico debidamente prescrito, podrá presentar dicha prueba a la
consideración del Médico Revisor Oficial al momento de su entrevista.
El empleado O funcionario firmará un documento autorizando al Médico
Revisor Oficial a corroborar la veracidad de dicha certificación con el médico
que la expidió y con cualquier otra autoridad médica contratada por la
agencia para tales fines.
Si el Médico Revisor Oficial corroborase que el resultado positivo de la prueba
obedeció a un tratamiento médico debidamente autorizado no se le requerirá
al empleado que se someta a tratamiento de rehabilitación y se considerará
para que fines del Programa para la Detección de Sustancias Controladas el
resultado de prueba fue negativo.
Cuando un empleado O funcionario citado por el Médico Revisor Oficial no
pudiese presentar prueba de USO de sustancias controladas por prescripción
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médica, O no se aceptase como válida la evidencia médica presentada
tendrá que someterse a un tratamiento de rehabilitación. En ambos casos, el
Médico Revisor Oficial informará al empleado O funcionario la determinación y
los criterios que se tomaron en consideración para la misma.
Si el empleado O funcionario se negase a someterse a tratamiento y firmar el
acuerdo de participación, el (la) Oficial de Enlace le advertirá al empleado O
funcionario que su negativa constituirá motivo suficiente para que se le aplique
según las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con el
procedimiento para la imposición de medidas disciplinarias. La sanción podrá
ser más severa si se tratase de un funcionario comprendido dentro del servicio
de confianza.