Regl. 6856, art. 12

EXPEDIENTES CONFIDENCIALES

Last amended: 2005Length: 203 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 12

El (La) Oficial de Enlace abrirá un expediente para cada empleado o funcionario cuya prueba de detección de sustancias controladas resulte positiva y para todo aquel empleado o funcionario de quien se tenga sospecha razonable de que está realizando sus deberes bajo los efectos de sustancias controladas. El mismo será de naturaleza confidencial y se mantendrá en lugar seguro bajo llaves. En éste se archivará toda declaración, documentos, informes, resultados, etc., relacionados con el Programa para la Detección de Sustancias Controladas. Su contenido no podrá ser revelados excepto: a. al empleado O funcionario a quien se refiere 21 b. a cualquier persona que éste haya designado, por escrito, para recibir dicha información C. al (la) Director(a) Ejecutivo(a) d. a los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación cuando el empleado o funcionario preste su consentimiento por escrito. El (La) Oficial de Enlace mantendrá un registro de las personas sometidas a las pruebas de detección de sustancias controladas, en el que incluirá el nombre, el puesto, lugar de trabajo, fecha en que se hizo la prueba, laboratorio a carago e la misma y fecha en que se recibieron los resultados. También abrirá un expediente en el que depositará los resultados negativos de las pruebas.
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