Regl. 6856, art. 12
EXPEDIENTES CONFIDENCIALES
Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 12
El (La) Oficial de Enlace abrirá un expediente para cada empleado o
funcionario cuya prueba de detección de sustancias controladas resulte
positiva y para todo aquel empleado o funcionario de quien se tenga
sospecha razonable de que está realizando sus deberes bajo los efectos de
sustancias controladas. El mismo será de naturaleza confidencial y se
mantendrá en lugar seguro bajo llaves. En éste se archivará toda declaración,
documentos, informes, resultados, etc., relacionados con el Programa para la
Detección de Sustancias Controladas.
Su contenido no podrá ser revelados excepto:
a. al empleado O funcionario a quien se refiere
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b. a cualquier persona que éste haya designado, por escrito, para recibir
dicha información
C. al (la) Director(a) Ejecutivo(a)
d. a los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación
cuando el empleado o funcionario preste su consentimiento por
escrito.
El (La) Oficial de Enlace mantendrá un registro de las personas sometidas a las
pruebas de detección de sustancias controladas, en el que incluirá el nombre,
el puesto, lugar de trabajo, fecha en que se hizo la prueba, laboratorio a
carago e la misma y fecha en que se recibieron los resultados.
También abrirá un expediente en el que depositará los resultados negativos de
las pruebas.