Regl. 6856, art. 14 dup2
USO DE LOS RESULTADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,
Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 14 dup2
CIVILES O CRIMINALES
El resultado positivo de las pruebas para la detección de sustancias controladas
no podrá ser utilizado como evidencia en un proceso administrativo, civil o
criminal contra el empleado O funcionario, excepto cuando se impugne el
resultado O el procedimiento que se siguió en la prueba para obtener el mismo,
o cuando se tomen medidas disciplinarias por violación a las disposiciones de
este Reglamento.