Regl. 6856, art. 4

DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA

Last amended: 2005Length: 138 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĂşm. 6856, Art. 4

Es política pública de la Autoridad reclutar y mantener en servicio activo a aquellos empleados O funcionarios que además de poseer los conocimientos y destrezas necesarias para ocupar un puesto, estén aptos física y mentalmente para la efectiva realización de las tareas asignadas. Es de conocimiento general que las personas que hacen USO habitual de sustancias controladas tienden a sufrir menoscabo en sus destrezas mentales y motoras, lo que resulta en detrimento de su rendimiento laboral, entre otros, y puede propiciar accidentes en el trabajo perjudicial a sí mismos y a otros compañeros. El Programa para la Detección de Sustancias Controladas que se establece mediante este Reglamento cumple tal fin. Permite reclutar a los más aptos, física, mental, técnica profesionalmente, a la vez que permite identificar empleados con problemas de dependencia a sustancias controladas y facilita su rehabilitación.
Regl. 6856, art. 4: DECLARACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA | Justis AI