Regl. 6856, art. 5 dup2

CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 5 dup2

CONTROLADAS Se crea, por este medio, el Programa para la Detección de Sustancias Controladas de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. 6 Dicho programa estará a cargo de un empleado gerencial cualificado de la Autoridad que actuará como Oficial de Enlace, el cual será designado por el Director (a) Ejecutivo (a) de acuerdo a las normas vigentes sobre recursos humanos en la Autoridad. Tendrá como tal, la responsabilidad exclusiva en la implantación y administración del Programa para la Detección de Sustancias Controladas de la Autoridad, en la selección y envío periódico a examen de orina de empleados y candidatos preseleccionados a empleo, de referir a los empleados detectados para que inicien el plan de tratamiento y rehabilitación y recomendará la formulación de las medidas disciplinarias que procedan de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento. Será responsabilidad de dicho Oficial de Enlace, además: 1. Asegurarse de que cada empleado O funcionario reciba copia de este Reglamento que crea el Programa para la Detección de Sustancias Controladas, treinta (30) días antes de la efectividad del mismo, así como de todas sus enmiendas. 2. Coordinar con la entidad seleccionada entre las partes y contratada por la Autoridad, las fechas, horas y lugares en que se administrarán las pruebas de detección. 3. Recibir los resultados de las pruebas y guardarlos en un lugar seguro. 7 4. Iniciar el procedimiento disciplinario establecido por este Reglamento en los casos de empleados O funcionarios que incurran en actuaciones que violen las medidas disciplinarias adoptadas para estos fines. 5. Notificar los resultados positivos corroborados por el laboratorio al empleado O funcionario. 6. Coordinar actividades de orientación y educación a los empleados, enfatizando en los peligros que representa el consumo de drogas a nivel personal y familiar, así como la posible pérdida de empleo que ello puede acarrear. 7. Coordinar con la entidad rehabilitadora el plan de tratamiento y rehabilitación que el empleado deberá seguir. 8. Advertir de sus derechos a los empleados O funcionarios que se les requiera someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas, antes de efectuarse las mismas y contestar cualquier duda que éstos puedan tener. 9. Cotejar periódicamente con las entidades rehabilitadoras contratadas la asistencia de los empleados o funcionarios referidos a su progreso. 10. Preparar todos los informes que le sean requeridos por el Director (a) Ejecutivo (a). 11. Notificar al (la) Director (a) de Relaciones Laborales de toda medida disciplinaria que se debe tomar de conformidad con este Reglamento, basada en las medidas disciplinarias para estos fines (Anejo II). 8 12. Preparar en coordinación con la entidad rehabilitadora, la lista de sustancias controladas que se interesa detectar mediante las pruebas de laboratorio y hacerla accesible a todos los empleados O funcionarios y aspirantes a empleo a los que se vaya a someter a examen. 13. Solicitar a todo proveedor de servicios de salud los documentos que establezcan que el empleado O funcionario culminó con su proceso de rehabilitación O abandonó el mismo. 14. Coordinar las pruebas de detección de sustancias controladas a los aspirantes a empleo.
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