Regl. 6856, art. 5 dup2
CREACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS
Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 5 dup2
CONTROLADAS
Se crea, por este medio, el Programa para la Detección de Sustancias
Controladas de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto
Rico.
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Dicho programa estará a cargo de un empleado gerencial cualificado de la
Autoridad que actuará como Oficial de Enlace, el cual será designado por el
Director (a) Ejecutivo (a) de acuerdo a las normas vigentes sobre recursos
humanos en la Autoridad.
Tendrá como tal, la responsabilidad exclusiva en la implantación y
administración del Programa para la Detección de Sustancias Controladas de
la Autoridad, en la selección y envío periódico a examen de orina de
empleados y candidatos preseleccionados a empleo, de referir a los
empleados detectados para que inicien el plan de tratamiento y rehabilitación
y recomendará la formulación de las medidas disciplinarias que procedan de
conformidad con lo dispuesto por este Reglamento.
Será responsabilidad de dicho Oficial de Enlace, además:
1. Asegurarse de que cada empleado O funcionario reciba copia de este
Reglamento que crea el Programa para la Detección de Sustancias
Controladas, treinta (30) días antes de la efectividad del mismo, así como
de todas sus enmiendas.
2. Coordinar con la entidad seleccionada entre las partes y contratada por
la Autoridad, las fechas, horas y lugares en que se administrarán las
pruebas de detección.
3. Recibir los resultados de las pruebas y guardarlos en un lugar seguro.
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4. Iniciar el procedimiento disciplinario establecido por este Reglamento en
los casos de empleados O funcionarios que incurran en actuaciones que
violen las medidas disciplinarias adoptadas para estos fines.
5. Notificar los resultados positivos corroborados por el laboratorio al
empleado O funcionario.
6. Coordinar actividades de orientación y educación a los empleados,
enfatizando en los peligros que representa el consumo de drogas a nivel
personal y familiar, así como la posible pérdida de empleo que ello
puede acarrear.
7. Coordinar con la entidad rehabilitadora el plan de tratamiento y
rehabilitación que el empleado deberá seguir.
8. Advertir de sus derechos a los empleados O funcionarios que se les
requiera someterse a las pruebas de detección de sustancias
controladas, antes de efectuarse las mismas y contestar cualquier duda
que éstos puedan tener.
9. Cotejar periódicamente con las entidades rehabilitadoras contratadas la
asistencia de los empleados o funcionarios referidos a su progreso.
10. Preparar todos los informes que le sean requeridos por el Director (a)
Ejecutivo (a).
11. Notificar al (la) Director (a) de Relaciones Laborales de toda medida
disciplinaria que se debe tomar de conformidad con este Reglamento,
basada en las medidas disciplinarias para estos fines (Anejo II).
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12. Preparar en coordinación con la entidad rehabilitadora, la lista de
sustancias controladas que se interesa detectar mediante las pruebas de
laboratorio y hacerla accesible a todos los empleados O funcionarios y
aspirantes a empleo a los que se vaya a someter a examen.
13. Solicitar a todo proveedor de servicios de salud los documentos que
establezcan que el empleado O funcionario culminó con su proceso de
rehabilitación O abandonó el mismo.
14. Coordinar las pruebas de detección de sustancias controladas a los
aspirantes a empleo.