Regl. 6856, art. 6 dup2
PRUEBAS DE DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS A
Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 6 dup2
ASPIRANTES A EMPLEO PRESELECCIONADO
Se le notificará a todo aspirante a empleo preseleccionado que será requisito
para ingresar a trabajar en la Autoridad la presentación de un informe
certificado de una prueba para la detección de sustancias controladas a
efectuarse en el momento y lugar que se le indique.
El (la) Oficial de Enlace, no más tarde del dÃa siguiente a la pre selección, citará
a su oficina al (los) preseleccionado(s) a los efectos de indicarle dÃa, hora y
lugar en que habrá de someterse a la prueba de detección de sustancias
controladas y orientarle sobre el proceso a seguir, notificándole, entre otras
cosas, que las pruebas serán sufragadas por la Autoridad y que la negativa a
someterse a la misma lo descalificará para el empleo automáticamente. Le
informará además, que se garantizará si derecho a la intimidad y que tiene
derecho a recibir copia del informe que contenga el resultado de la prueba.
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El (la) Oficial de Enlace se asegurará que las pruebas de detección se lleven a
cabo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación con el
aspirante preseleccionado a empleo. Hará las gestiones necesarias para que
dichas pruebas sean llevadas a cabo por la entidad contratada por la
Autoridad para realizar las pruebas.
Cuando el resultado sea negativo, se completará el trámite de reclutamiento.
Cuando el resultado sea positivo, el (la) Oficial de Enlace hará las gestiones
necesarias, para que O más tarde del dÃa siguiente al recibo de éste, la entidad
contratada que realizó la prueba original corrobore el resultado.
Si se confirmase el resultado positivo, el (la) Oficial de Enlace notificará por
escrito al aspirante que no ha sido seleccionado.
Si el resultado corroborado demuestra que ha sido positivo, el aspirante podrá
solicitar al Médico Revisor Oficial de la Autoridad que certifique el resultado de
acuerdo a las observaciones y análisis, tomando en cuenta los medicamentos
recetados que el aspirante informó que utilizaba. El aspirante vendrá obligado
a pagar el costo de los servicios del MRO contratado por la Autoridad.
Cuando un aspirante preseleccionado a empleo se niegue expresamente a
someterse a la prueba de detección de sustancias controladas U observe
comportamiento que impida que se tome la misma, según definida por este
Reglamento en su ArtÃculo 3, será descalificado automáticamente para ocupar
posición alguna en la Autoridad. En tal situación, el (la) Oficial de Enlace
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procederá como si se tratase del caso de una persona cuya prueba resultó
positiva.