Regl. 6856, art. 6 dup2

PRUEBAS DE DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS A

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Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 6 dup2

ASPIRANTES A EMPLEO PRESELECCIONADO Se le notificará a todo aspirante a empleo preseleccionado que será requisito para ingresar a trabajar en la Autoridad la presentación de un informe certificado de una prueba para la detección de sustancias controladas a efectuarse en el momento y lugar que se le indique. El (la) Oficial de Enlace, no más tarde del día siguiente a la pre selección, citará a su oficina al (los) preseleccionado(s) a los efectos de indicarle día, hora y lugar en que habrá de someterse a la prueba de detección de sustancias controladas y orientarle sobre el proceso a seguir, notificándole, entre otras cosas, que las pruebas serán sufragadas por la Autoridad y que la negativa a someterse a la misma lo descalificará para el empleo automáticamente. Le informará además, que se garantizará si derecho a la intimidad y que tiene derecho a recibir copia del informe que contenga el resultado de la prueba. 9 El (la) Oficial de Enlace se asegurará que las pruebas de detección se lleven a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su comunicación con el aspirante preseleccionado a empleo. Hará las gestiones necesarias para que dichas pruebas sean llevadas a cabo por la entidad contratada por la Autoridad para realizar las pruebas. Cuando el resultado sea negativo, se completará el trámite de reclutamiento. Cuando el resultado sea positivo, el (la) Oficial de Enlace hará las gestiones necesarias, para que O más tarde del día siguiente al recibo de éste, la entidad contratada que realizó la prueba original corrobore el resultado. Si se confirmase el resultado positivo, el (la) Oficial de Enlace notificará por escrito al aspirante que no ha sido seleccionado. Si el resultado corroborado demuestra que ha sido positivo, el aspirante podrá solicitar al Médico Revisor Oficial de la Autoridad que certifique el resultado de acuerdo a las observaciones y análisis, tomando en cuenta los medicamentos recetados que el aspirante informó que utilizaba. El aspirante vendrá obligado a pagar el costo de los servicios del MRO contratado por la Autoridad. Cuando un aspirante preseleccionado a empleo se niegue expresamente a someterse a la prueba de detección de sustancias controladas U observe comportamiento que impida que se tome la misma, según definida por este Reglamento en su Artículo 3, será descalificado automáticamente para ocupar posición alguna en la Autoridad. En tal situación, el (la) Oficial de Enlace 10 procederá como si se tratase del caso de una persona cuya prueba resultó positiva.
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