Regl. 6856, art. 7
ORIENTACIÓN, NOTIFICACIÓN Y APLICABILIDAD DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 7
La Autoridad proveerá orientación a todos los empleados O funcionarios sobre
los riesgos de salud y seguridad vinculado al consumo de sustancias
controladas y el plan que estará disponible para el tratamiento y rehabilitación,
a través del Programa de Ayuda al Empleado.
El Programa para la Detección de Sustancias Controladas será aplicable a
todo empleado O funcionado de la Autoridad que ocupe un puesto de
carrera, confianza O transitorio según definidos por el Reglamento de Personal.
Se entregará a todo empleado O funcionario una copia de este Reglamento,
por lo menos treinta (30) dÃas antes de comenzar su vigencia. Se tomará la
firma de cada empleado O funcionario en el formulario diseñado para tales
fines como prueba de recibo. De igual manera, se notificará toda enmienda
que se haga al mismo.