Regl. 6856, art. 8 dup2

PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS A

Last amended: 2005Length: 642 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 8 dup2

EMPLEADOS Transcurrido el período de treinta (30) días a partir de la entrega de este Reglamento a todo el personal, podrá comenzarse a efectuar pruebas para la detección de sustancias controladas entre los empleados, de conformidad con los criterios que a continuación se establecen: 11 1. Empleados que ocupan puestos sensitivos Aquellos empleados que ocupen puestos sensitivos podrán ser sometidos a pruebas de detección de sustancias controladas por lo menos una (1) vez al año. Será responsabilidad del de la) Oficial de Enlace la coordinación del calendario de pruebas para dichos empleados velando porque se afecte lo menos posible la prestación de servicios. La administración de dichas pruebas se harán por sorteo de lugar de trabajo. Los empleados que no estén presentes el día que se administren las pruebas serán citados para que se sometan posteriormente. Las pruebas se podrán realizar en el lugar de trabajo O en las facilidades de la entidad que se contrate. 2. Cuando exista sospecha razonable individualizada Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores, de los cuales uno deberá ser Supervisor Inmediato le solicitarán al (a la) Oficial de Enlace que requiera al empleado O funcionario que se someta a una prueba para la detección de sustancias controladas dentro de los treinta y dos (32) horas subsiguientes a la última observación de la conducta que da base a la solicitud. 3. trabajo Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones en el lugar de En caso de que ocurra un accidente de grandes proporciones en el área de trabajo, que pueda ser atribuible a un empleado o funcionario bajo el efecto de sustancias controladas, un supervisor notificará al (a la) Oficial 12 de Enlace de lo ocurrido para que éste proceda a coordinar la administración de una prueba de detección de sustancias controladas dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente. El hecho de que el empleado O funcionario se reporte al Fondo del Seguro del Estado como resultado de las lesiones sufridas, no impedirá que la Autoridad requiera a éste que se someta a la prueba de sustancias controladas. Si el empleado O funcionario quedara inconsciente O falleciera a consecuencia del accidente podrá tomarse una muestra de sangre U otra sustancia del cuerpo para detectar la presencia de sustancias controladas, siempre y cuando un familiar de éste, preste su consentimiento por escrito. 4. Cuando sea necesario como parte del programa de tratamiento y rehabilitación El (la) Oficial de Enlace podrá requerir al empleado O funcionario someterse a todas las pruebas de detección de sustancias controladas que sean necesarias de acuerdo al programa de tratamiento y rehabilitación al que se haya acogido, mientras el mismo esté en vigencia. 5. Cuando un empleado O funcionario solicite voluntariamente que se someta a la prueba de detección de sustancias controladas El empleado O funcionario interesado en que se le someta a una prueba de detección de sustancias controladas en una ronda particular deberá 13 solicitar por escrito al (a la) Oficial de Enlace que proceda a coordinar la misma, haciendo constar que la petición es estrictamente voluntaria. Si la misma resultase positiva, el empleado o funcionario tendrá que someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. El (la) Oficial de Enlace hará saber a los empleados O funcionarios a quienes se les requiera someterse a una prueba de detección de sustancias controladas que el tiempo que se utilice para tomar la muestra se considerará tiempo laborable. Los empleados o funcionarios a quienes se les requiera viajar al laboratorio se les compensará mediante reembolso los gastos de millaje y dieta, si alguno, que pudieran aplicar de conformidad con las disposiciones de la reglamentación vigente. El (La) Oficial de Enlace le proveerá un formulario al empleado o funcionario en el que el laboratorio certificará la hora de llegada y salida, el cual será devuelto por el laboratorio.
Regl. 6856, art. 8 dup2: PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS A | Justis AI