Regl. 6856, art. 9

PROTECCIÓN

Last amended: 2005Length: 279 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6856, Art. 9

1. El (La) Oficial de Enlace tomará todas las medidas que sean necesarias para proteger el derecho a la intimidad de los empleados O funcionarios que se sometan a las pruebas de detección de sustancias controladas. Esto incluye la protección de todo expediente, informe, carta, declaración, análisis, etc., que surja como consecuencia del proceso; la garantía de que la información allí contenida no será revelada excepto 14 al propio empleado O funcionario, la persona que éste designe para esos propósitos por escrito, los funcionarios que el (la) Director(a) Ejecutivo(a) designe previamente para esos propósitos: la garantía de que las muestras se tomarán individual y privadamente y la garantía de que sólo se divulgará al proveedor de servicios de rehabilitación aquella información que el empleado O funcionario expresamente y por escrito, acceda a que se comparta con éste, más allá del resultado de la prueba. 2. Confidencialidad todos los formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas para la detección de sustancias controladas, serán confidenciales y no podrán ser utilizadas como evidencia contra un empleado O funcionario en ningún proceso administrativo, civil O criminal, excepto cuando se impugnen dichos resultados, O el procedimiento seguido en la prueba en la cual obtuvo el mismo, O cuando se tomen medidas disciplinarias relacionada con este reglamento. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso 1 el (la Directora(a) Ejecutivo(a), el (la) Oficial de Enlace y el empleado o funcionario O a quien este último designe por escrito, en cuanto a su propia prueba y los representantes autorizados de éstos y los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación. 15
Regl. 6856, art. 9: PROTECCIÓN | Justis AI