Regl. 2725, art. 8
- Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 8
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo
con las facultades que le confiere la Ley núm. 49 del 10 de junio de 1953, según
enmendada, conocida como "Ley de Plaguicidas de Puerto Rico". Las mismas comenzará
a regir a los treinta (30) dÃas de haberse radicado en la Oficina del Secretario
de Estado el original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de
1957, segán enmendada.
Aprobadas el dÃa 22 de octubre
Puerto Rico.
de 1980, en San Juan,
ther
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura
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