Regl. 2725, art. 8

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2725, Art. 8

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley núm. 49 del 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como "Ley de Plaguicidas de Puerto Rico". Las mismas comenzará a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, segán enmendada. Aprobadas el día 22 de octubre Puerto Rico. de 1980, en San Juan, ther Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura - 2 3 4 5 6 7 8 - 9
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