Regl. 6857, art. 10-10.1

La parte querellante podrĂ¡ solicitar medidas provisionales para

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Cite as Reglamento NĂºm. 6857, Art. 10-10.1

evitar posibles situaciones desagradables O de represalia. De no solicitarlo la 8 parte querellante, la persona que le supervisa, el Coordinador O Coordinadora de Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo, podrĂ¡ presentar a la parte querellante sugerencias sobre aquellas medidas provisionales que puedan servir el mismo propĂ³sito.
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