Regl. 6857, art. 10-10.1
La parte querellante podrĂ¡ solicitar medidas provisionales para
Cite as Reglamento NĂºm. 6857, Art. 10-10.1
evitar posibles situaciones desagradables O de represalia. De no solicitarlo la
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parte querellante, la persona que le supervisa, el Coordinador O Coordinadora
de Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo, podrĂ¡ presentar a la parte
querellante sugerencias sobre aquellas medidas provisionales que puedan
servir el mismo propĂ³sito.