Regl. 6857, art. 10-10.7
En ningún momento se establecerán Medidas Provisionales a las
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 10-10.7
que se oponga la persona que las solicita. La renuncia por parte de la persona
que las solicita, a las Medidas Provisionales que se le presenten, constará por
escrito y será firmada por ésta.