Regl. 6857, art. 11-11.1
Como norma general, la investigación estará a cargo de el
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.1
Coordinador O Coordinadora de Casos de Hostigamiento Sexual en el Empleo.
Se contratará a una persona ajena a la Autoridad en casos en que se estime
necesario y cuando sea factible presupuestariamente.