Regl. 6857, art. 11-11.2

Inhibición de la persona a cargo de la investigación.

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.2

a. Cualquiera de la partes puede solicitar la inhibición de la persona a cargo de la investigación. Esta solicitud se someterá por escrito al Director Ejecutivo. 10 b. La solicitud de inhibición se resolverá a favor de la persona que lo solicite cuando se demuestre que existe: 1. conflicto de intereses, O 2. parcialidad, O 3. cualquier otra situación por la que se entienda que la investigación no se esté realizando O se pueda realizar con la objetividad e imparcialidad que se requiere C. La solicitud de inhibición se interpretará liberalmente a favor de la parte que la solicita. d. La decisión sobre una petición de inhibición se tomará en un término no mayor de cinco (5) días laborables contados desde el día que se hizo la solicitud.
Regl. 6857, art. 11-11.2: Inhibición de la persona a cargo de la investigación. | Justis AI