Regl. 6857, art. 11-11.2
Inhibición de la persona a cargo de la investigación.
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.2
a. Cualquiera de la partes puede solicitar la inhibición de la persona a
cargo de la investigación. Esta solicitud se someterá por escrito al
Director Ejecutivo.
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b. La solicitud de inhibición se resolverá a favor de la persona que lo
solicite cuando se demuestre que existe:
1. conflicto de intereses, O
2. parcialidad, O
3. cualquier otra situación por la que se entienda que la
investigación no se esté realizando O se pueda realizar
con la objetividad e imparcialidad que se requiere
C. La solicitud de inhibición se interpretará liberalmente a favor de la
parte que la solicita.
d. La decisión sobre una petición de inhibición se tomará en un término
no mayor de cinco (5) dÃas laborables contados desde el dÃa que se
hizo la solicitud.