Regl. 6857, art. 11-11.4
La investigación debe iniciarse no más tarde de veinte (20) días
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.4
laborables a partir de la fecha en que se presentó inicialmente la querella. Se
entenderá iniciada la investigación con la primera citación para tomar
declaración sobre el asunto a una de las partes O testigos.