Regl. 6857, art. 11-11.4

La investigación debe iniciarse no más tarde de veinte (20) días

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.4

laborables a partir de la fecha en que se presentó inicialmente la querella. Se entenderá iniciada la investigación con la primera citación para tomar declaración sobre el asunto a una de las partes O testigos.
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