Regl. 6857, art. 11-11.5
La investigación debe constar como mÃnimo de declaraciones
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.5
firmadas por la parte querellante, la persona querellada y cualquier otra
persona que conozca algo sobre los hechos alegados, y de cualquier otra
evidencia documental.
No se indagará en el historial O comportamiento sexual de la parte querellante
ni se tomará en cuenta para ningún propósito en la investigación.