Regl. 6857, art. 11-11.5

La investigación debe constar como mínimo de declaraciones

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.5

firmadas por la parte querellante, la persona querellada y cualquier otra persona que conozca algo sobre los hechos alegados, y de cualquier otra evidencia documental. No se indagará en el historial O comportamiento sexual de la parte querellante ni se tomará en cuenta para ningún propósito en la investigación.
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