Regl. 6857, art. 11-11.6
La investigación se realizará de forma confidencial.
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.6
a. No se podrá brindarse información sobre la querella a ninguna
persona que no se tenga alguna relación con la misma.
b. En el momento en que se le informe sobre la querella a la parte
querellada se le dará a conocer las alegaciones de la querellante.
Se le orientará sobre su derecho a la confidencialidad y sobre el
procedimiento.
C. Los testigos que se entrevisten sólo conocerán que se ha presentado
una querella y la identidad de la parte querellante y querellada. La
12
investigación que se realice debe ir dirigida con preguntas y no
ofreciendo los hechos particulares alegados que dan base a la
querella.
d. El expediente de investigación será uno independiente del
expediente de personal de las partes involucradas.