Regl. 6857, art. 11-11.6

La investigación se realizará de forma confidencial.

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.6

a. No se podrá brindarse información sobre la querella a ninguna persona que no se tenga alguna relación con la misma. b. En el momento en que se le informe sobre la querella a la parte querellada se le dará a conocer las alegaciones de la querellante. Se le orientará sobre su derecho a la confidencialidad y sobre el procedimiento. C. Los testigos que se entrevisten sólo conocerán que se ha presentado una querella y la identidad de la parte querellante y querellada. La 12 investigación que se realice debe ir dirigida con preguntas y no ofreciendo los hechos particulares alegados que dan base a la querella. d. El expediente de investigación será uno independiente del expediente de personal de las partes involucradas.
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