Regl. 6857, art. 11-11.7

Protección de testigos

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.7

a. Cualquier testigo o persona que colabore en la investigación puede presentar una querella contra cualquier persona empleada de la Autoridad que tome acciones de represalia en su contra por haber participado en la investigación. Una querella presentada alegando una actuación de este tipo se tramitará siguiendo los mismos procedimientos establecidos en este Reglamento. b. La participación de un empleado O empleada en una investigación bajo este Reglamento no constará en su expediente de personal. C. Toda persona a la que se le tome declaración O que de alguna manera colabore en la investigación será orientada de sus derechos bajo este Reglamento y bajo la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada.
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