Regl. 6857, art. 11-11.7
Protección de testigos
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.7
a. Cualquier testigo o persona que colabore en la investigación puede
presentar una querella contra cualquier persona empleada de la
Autoridad que tome acciones de represalia en su contra por haber
participado en la investigación. Una querella presentada alegando
una actuación de este tipo se tramitará siguiendo los mismos
procedimientos establecidos en este Reglamento.
b. La participación de un empleado O empleada en una investigación
bajo este Reglamento no constará en su expediente de personal.
C. Toda persona a la que se le tome declaración O que de alguna
manera colabore en la investigación será orientada de sus derechos
bajo este Reglamento y bajo la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988,
según enmendada.