Regl. 6857, art. 11-11.8

Se rendirá una informe escrito sobre la investigación realizada en

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.8

un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha en que se nombra a la persona a cargo de la misma. 13 a. El informe sobre la investigación con el expediente de la misma se someterá al Director Ejecutivo. b. El informe debe constar de las declaraciones tomadas, determinaciones de hechos, conclusiones y recomendaciones sobre acciones a tomar. C. El Director Ejecutivo le notificará a la parte querellante y a la parte querellada, por correo certificado con acuse de recibo el resultado de la investigación dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la presentación del informe de la investigación.
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