Regl. 6857, art. 11-11.8
Se rendirá una informe escrito sobre la investigación realizada en
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 11-11.8
un término no mayor de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que se nombra
a la persona a cargo de la misma.
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a. El informe sobre la investigación con el expediente de la misma se
someterá al Director Ejecutivo.
b. El informe debe constar de las declaraciones tomadas,
determinaciones de hechos, conclusiones y recomendaciones sobre
acciones a tomar.
C. El Director Ejecutivo le notificará a la parte querellante y a la parte
querellada, por correo certificado con acuse de recibo el resultado
de la investigación dentro de los cinco (5) dÃas laborables siguientes
a la presentación del informe de la investigación.