Regl. 2727, art. II
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 2727, Art. II
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se
indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este
Reglamento, salvo donde el texto indique lo contrario:
"8. Carne de Aves 0 Producto" significa aves listas para cocinar,
presas de aves y/o menudos. Dicho término no incluye el producto
conocido en el mercado como "canner's fowl, o sea, gallinas viejas
congeladas a ser utilizadas exclusivamente para la elaboración de
un producto en que los mismos no constituyan el producto principal
y si uno de los ingredientes del producto elaborado. Dicho término
tampoco incluye carne de aves o productos elaborados ulteriormente
further processed poultry), tales como productos cocidos o precocidos, deshuesados, adobados, rellenos o empanados".