Regl. 6857, art. 12-12.3
Cualquiera de las partes puede renunciar a que se celebre la
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 12-12.3
vista. La notificación de esta renuncia debe hacerse por escrito al Director
Ejecutivo. De no recibirse una notificación escrita de renuncia a la vista se
entenderá que no se renuncia a la misma.