Regl. 6857, art. 13-13.3

De determinarse que hubo hostigamiento sexual en el empleo se

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 13-13.3

sancionará a la persona querellada y se hará una anotación al respecto en el expediente de personal. Las sanciones podrán incluir la reprimenda escrita, 15 suspensión de empleo y sueldo o destitución, según dispone en los Reglamentos de Personal de la Autoridad.
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