Regl. 6857, art. 13-13.3
De determinarse que hubo hostigamiento sexual en el empleo se
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 13-13.3
sancionará a la persona querellada y se hará una anotación al respecto en el
expediente de personal. Las sanciones podrán incluir la reprimenda escrita,
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suspensión de empleo y sueldo o destitución, según dispone en los
Reglamentos de Personal de la Autoridad.