Regl. 2727, art. II-2
Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2727, Art. II-2
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de
acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de
mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir treinta (30)
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dÃas después de su publicación en dos periódicos de circulación general en
Puerto Rico, según lo dispone la citada Ley Número 241, y previa radicación
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de un original y dos
copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones
de la Ley Número 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dÃa 22 de octubre de 1980, en San Juan, Puerto
Rico.
Heriberto I. Martinez Torres
Secretario de Agricultura