Regl. 6857, art. 15-15.1
En todo lugar en este Reglamento en que se utilice un término en
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 15-15.1
masculino O femenino, el texto también aplica exactamente igual al sexo
opuesto.
Regl. 6857, art. 15-15.1
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 15-15.1