Regl. 6857, art. 16 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 16 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de ser radicado en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, por el Director Ejecutivo de la Autoridad y por la Junta de Directores de la Autoridad, 16 el 17 de abril de 2004 y revisado durante el proceso de publicación el 2 de agosto de 2004. Director Ejecutivo Autoridad de Distrito del Centro De Convenciones Migral toto peant Secretario 30 yr Presidente Junta de Directores Junta de Directores Autoridad del Distrito del Centro De Convenciones Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones 17
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