Regl. 6857, art. 16 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 16 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de ser radicado en
el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, por el
Director Ejecutivo de la Autoridad y por la Junta de Directores de la Autoridad,
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el 17 de abril de 2004 y revisado durante el proceso de
publicación el 2 de agosto
de 2004.
Director Ejecutivo
Autoridad de Distrito del Centro
De Convenciones
Migral toto peant
Secretario
30 yr
Presidente
Junta de Directores
Junta de Directores
Autoridad del Distrito del Centro
De Convenciones
Autoridad del Distrito del Centro
de Convenciones
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