Regl. 6857, art. 2

POLÍTICA PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 2

La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (la Autoridad), en su esfuerzo por erradicar todo tipo de discrimen y como firme creyente del derecho de toda persona a convivir en condiciones de armonía, paz y respeto establece la presente política pública para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo. La misma va dirigida a preservar la dignidad de todo empleado y empleada de la Autoridad con la intención de propiciar el disfrute de una vida plena y justa. La Autoridad reconoce la necesidad de promover entre sus empleados y empleadas un ambiente de trabajo de respeto para todas las personas, que propicie el trabajo de calidad que se espera de cada persona empleada. El hostigamiento sexual en el empleo es un tipo de conducta que atenta contra la dignidad de las personas y crea unas condiciones de trabajo inaceptables para la realización de las tareas conforme a las mejores capacidades de las personas que trabajan en la Autoridad. La Autoridad tiene el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación, exponer claramente su política contra el hostigamiento sexual a todo su personal y garantizar un ambiente de trabajo con seguridad y dignidad. Cumpliendo con la obligación que se le impone al patrono de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo, la Autoridad tomará las medidas que sean necesarias incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes: a. Expresar claramente a todo su personal la política enérgica contra el hostigamiento sexual en el empleo. b. Poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia y dar a conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo. C. Establecer un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual en el empleo constituye un problema serio para las personas que son recipientes de esa conducta, quienes ven amenazadas sus posibilidades de progreso y bienestar en sus empleos. Para los empleados y empleadas que trabajan en un lugar donde hay hostigamiento sexual, el centro de trabajo se puede convertir en un lugar de tensión, desconfianza y desarmonía. Todos los empleados y empleadas y clientes de la Autoridad merecen y deben aspirar a una sana convivencia en igualad de condiciones en el empleo que les permita desempeñar sus trabajos al máximo de sus 2 capacidades y todos tienen el derecho a trabajar en un lugar que asegure un clima de dignidad, respeto y seriedad.
Regl. 6857, art. 2: POLÍTICA PÚBLICA | Justis AI