Regl. 6857, art. 4

PROHIBICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 4

Toda conducta que sea constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo queda enérgica y totalmente prohibida. Dicho tipo de conducta no será permitida ni tolerada. Esta prohibición aplica a todo el personal a todos los niveles de jerarquía de la Autoridad. Se incluye en la prohibición a las personas que sean empleadas en puestos regulares, transitorios, por contrato e irregulares y cualquier persona que reciba paga por trabajo realizado para la Autoridad. Toda querella sobre hostigamiento sexual en el empleo será investigada con la seriedad y la atención especial que merece. Se protegerá la confidencialidad 3 de las partes involucradas en el asunto y en la investigación. El personal de supervisión será responsable de que todas las personas empleadas por la Autoridad reciban el mensaje de que su querella será atendida. Se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a los Reglamentos de Personal de la Autoridad y que podrán incluir desde amonestación escrita hasta separación del servicio, de acuerdo al caso, contra cualquier persona sobre la cual se determine que incurrió en ese tipo de conducta.
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