Regl. 6857, art. 5
DEFINICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 5
El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y
cualquier otra conducta verbal O fÃsica de naturaleza sexual, cuando se da una
o más de las siguientes circunstancias:
1. Cuando el aceptar O rechazar dicha conducta se convierte de forma
implÃcita O explÃcita en término o condición de empleo de una
persona.
2. Cuando el aceptar O rechazar dicha conducta por parte de la
persona afectada se convierte en fundamento para la toma de
decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa
persona.
3. Cuando esa conducta tiene el efecto O propósito de interferir con el
desempeño del trabajo de esa persona.
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4. Cuando esa conducta crea una ambiente de trabajo intimidante,
hostil U ofensivo.
El hostigamiento sexual puede provenir de una persona que supervise, un
compañero O compañera de trabajo, O una persona no empleada por la
Autoridad sobre la cual se tenga control O supervisión.