Regl. 6857, art. 5

DEFINICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 5

El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: 1. Cuando el aceptar O rechazar dicha conducta se convierte de forma implícita O explícita en término o condición de empleo de una persona. 2. Cuando el aceptar O rechazar dicha conducta por parte de la persona afectada se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona. 3. Cuando esa conducta tiene el efecto O propósito de interferir con el desempeño del trabajo de esa persona. 4 4. Cuando esa conducta crea una ambiente de trabajo intimidante, hostil U ofensivo. El hostigamiento sexual puede provenir de una persona que supervise, un compañero O compañera de trabajo, O una persona no empleada por la Autoridad sobre la cual se tenga control O supervisión.
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