Regl. 6857, art. 6-6.1
El Director Ejecutivo de la Autoridad asignará un empleado o
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 6-6.1
empleada como Coordinador o Coordinadora en el Área de Hostigamiento
Sexual. Esta persona, estará a cargo de dar a conocer la prohibición de
hostigamiento sexual, orientar a querellantes y dar seguimiento a las querellas
en el Procedimiento de Querellas Interno de la Autoridad y deberá tener
conocimiento de los aspectos generales de lo que constituye hostigamiento
sexual en el empleo.