Regl. 6857, art. 6-6.1

El Director Ejecutivo de la Autoridad asignará un empleado o

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 6-6.1

empleada como Coordinador o Coordinadora en el Área de Hostigamiento Sexual. Esta persona, estará a cargo de dar a conocer la prohibición de hostigamiento sexual, orientar a querellantes y dar seguimiento a las querellas en el Procedimiento de Querellas Interno de la Autoridad y deberá tener conocimiento de los aspectos generales de lo que constituye hostigamiento sexual en el empleo.
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