Regl. 6857, art. 6-6.2
El Coordinador o Coordinadora:
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 6-6.2
1. Velará porque se cumpla con la política pública de la Autoridad en
los casos de hostigamiento sexual en el empleo por los cuales se haya
presentado querella en su departamento U oficina;
2. Recibirá información de cada etapa en la que se encuentre la
querella;
3. Mantendrá informada a la persona que haya presentado una
querella sobre el status de la misma;
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4. Orientará a las personas que presenten querellas sobre el
procedimiento de querellas y otros remedios legales;
5. Orientará a personal de la Autoridad que lo solicite sobre
hostigamiento sexual en el empleo y los remedios frente a este tipo de
conducta;
6. La implantación de un programa de educación sobre hostigamiento
sexual en el empleo dentro de la Autoridad.
7. Velar por que la Autoridad cumpla con las disposiciones de la Ley
Núm. 17 del 22 de abril de 1988, la Ley Núm. 69 de 16 de julio de 1985 y
la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada en lo que
respecta a educación y toma de conciencia entre las personas sobre
hostigamiento sexual en el empleo.