Regl. 6857, art. 6-6.2

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Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 6-6.2

1. Velará porque se cumpla con la política pública de la Autoridad en los casos de hostigamiento sexual en el empleo por los cuales se haya presentado querella en su departamento U oficina; 2. Recibirá información de cada etapa en la que se encuentre la querella; 3. Mantendrá informada a la persona que haya presentado una querella sobre el status de la misma; 5 4. Orientará a las personas que presenten querellas sobre el procedimiento de querellas y otros remedios legales; 5. Orientará a personal de la Autoridad que lo solicite sobre hostigamiento sexual en el empleo y los remedios frente a este tipo de conducta; 6. La implantación de un programa de educación sobre hostigamiento sexual en el empleo dentro de la Autoridad. 7. Velar por que la Autoridad cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, la Ley Núm. 69 de 16 de julio de 1985 y la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada en lo que respecta a educación y toma de conciencia entre las personas sobre hostigamiento sexual en el empleo.
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