Regl. 6857, art. 7-7.1
Una persona empleada de la Autoridad que entienda que es
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 7-7.1
hostigada sexualmente en el empleo puede presentar una querella sea verbal
o escrita a su supervisor, al oficial a cargo de recursos humanos, a la persona
que dirija la unidad en la que trabaja, O cualquier supervisor O gerente de la
Autoridad.