Regl. 6857, art. 7-7.2
La persona querellante no tiene que identificar la situación como
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 7-7.2
hostigamiento sexual. Si luego de presentar la querella, la persona ante quien
se presenta determina que los hechos que se exponen pueden ser o son
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constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo, se seguirá el curso de los
procedimientos tal como se establece en este Reglamento.