Regl. 6857, art. 9-9.1
Una vez presentados los hechos que dan base a la querella, el
Cite as Reglamento Núm. 6857, Art. 9-9.1
Coordinador O Coordinadora llevará a cabo una investigación informal de la
totalidad de las circunstancias y determinará si la conducta O actos constituyen
O podrÃan constituir hostigamiento sexual en el empleo. Cualquier duda sobre
la posibilidad de que el acto efectivamente es hostigamiento sexual en el
empleo deberá resolverse a favor de investigar la querella siguiendo el
procedimiento establecido en el ArtÃculo 11 de este Reglamento.