Regl. 6859, art. 10-10.3

Responsabilidades por el Programa

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 10-10.3

La Oficina de Recursos Humanos será responsable de: a. En coordinación con los supervisores, identificará las necesidades de capacitación y desarrollo de los recursos humanos. A esos efectos analizará y utilizará los resultados de las evaluaciones de desempeño periódicas que los supervisores hacen de los empleados. Además, realizará encuestas y entrevistas con éstos. Esta información servirá de base para desarrollar el plan anual de adiestramiento de la Corporación. b. Preparará un plan anual de adiestramiento que integre los diferentes aspectos del Programa y confeccionará su presupuesto. También incluirá los medios de adiestramiento más adecuados tales como becas, licencias con y sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, pasantías, rotación de personal, pago de matrícula en instituciones acreditadas y cualquier otro mecanismo que sea compatible con los propósitos y objetivos educativos de la Corporación. 57 C. Mantener a los empleados informados de las oportunidades de adiestramiento. d. Coordinar las actividades de adiestramiento de modo que se lleven a cabo en condiciones adecuadas para optimizar su efectividad. e. Evaluar los resultados de los adiestramiento y dar el debido seguimiento. f. Mantener récord de las actividades llevadas a cabo y rendir los informes correspondientes. Los supervisores serán responsables de: a. Asegurar que se ofrece la orientación inicial a los empleados, cuando comienzan en su trabajo. b. Adiestrar en el aspecto teórico y práctico a los empleados en su trabajo y evaluar su ejecución durante el período probatorio. C. Identificar las necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus empleados y hacer las recomendaciones pertinentes. d. Colaborar con la Oficina de Recursos Humanos en la preparación del Plan, evaluación y seguimiento de las actividades y sus efectos. e. Participar en el Programa como recurso O instructor. 58
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