Regl. 6859, art. 10-10.3
Responsabilidades por el Programa
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 10-10.3
La Oficina de Recursos Humanos será responsable de:
a. En coordinación con los supervisores, identificará
las necesidades de capacitación y desarrollo de los
recursos humanos. A esos efectos analizará y
utilizará los resultados de las evaluaciones de
desempeño periódicas que los supervisores hacen de
los empleados. Además, realizará encuestas y
entrevistas con éstos. Esta información servirá de
base para desarrollar el plan anual de adiestramiento
de la Corporación.
b. Preparará un plan anual de adiestramiento que integre
los diferentes aspectos del Programa y confeccionará
su presupuesto. También incluirá los medios de
adiestramiento más adecuados tales como becas,
licencias con y sin sueldo para estudios, seminarios
O cursos de corta duración, pasantÃas, rotación de
personal, pago de matrÃcula en instituciones
acreditadas y cualquier otro mecanismo que sea
compatible con los propósitos y objetivos educativos
de la Corporación.
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C. Mantener a los empleados informados de las
oportunidades de adiestramiento.
d. Coordinar las actividades de adiestramiento de modo
que se lleven a cabo en condiciones adecuadas para
optimizar su efectividad.
e. Evaluar los resultados de los adiestramiento y dar el
debido seguimiento.
f. Mantener récord de las actividades llevadas a cabo y
rendir los informes correspondientes.
Los supervisores serán responsables de:
a. Asegurar que se ofrece la orientación inicial a los
empleados, cuando comienzan en su trabajo.
b. Adiestrar en el aspecto teórico y práctico a los
empleados en su trabajo y evaluar su ejecución
durante el perÃodo probatorio.
C. Identificar las necesidades de adiestramiento y
desarrollo de sus empleados y hacer las
recomendaciones pertinentes.
d. Colaborar con la Oficina de Recursos Humanos en la
preparación del Plan, evaluación y seguimiento de las
actividades y sus efectos.
e. Participar en el Programa como recurso O instructor.
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