Regl. 6859, art. 10-10.6

Becas para Estudios

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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 10-10.6

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública desarrollará un programa de becas en armonía con las siguientes condiciones: 1. Anualmente el Presidente determinará el número y clase de beca a concederse, en armonía con las necesidades de la Corporación y los recursos económicos disponibles para tales fines. 2. Con suficiente antelación a la fecha de adjudicación de las becas, el Presidente emitirá un aviso público notificando el número y clases de becas que se ofrecerán, los requisitos mínimos para optar por éstas, fecha límite para radicar solicitud y cualquier otra información pertinente. 60 3. Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud según se establezca en el aviso público en O antes de la fecha limite establecida. Si fuera necesario el Presidente podrá extender el período para el recibo de solicitudes o cancelar la convocatoria. En ambos casos se dará aviso público de la acción. 4. Las becas se otorgarán mediante libre competencia de conformidad con el procedimiento que se establezca. 5. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio y las cualificaciones de los empleados lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades de la Corporación por personal altamente especializado que haya demostrado poseer la capacidad, el interés y las cualificaciones requeridas para proseguir estudios especializados. Para ello y a fin de recomendar la concesión de dichas becas, la Oficina de Recursos Humanos preparará un expediente que incluya un análisis detallado de las exigencias especiales que justifican la concesión de las becas sin oposición. 6. La selección de los candidatos para la beca se hará a base de los méritos de éstos y se utilizarán los siguientes criterios según apliquen: a. Preparación académica básica e índice académico requerido. 61 b. Experiencia si fuera requerida para fines de los estudios. C. Funciones que ha de desempeñar la persona. d. En que medida la beca capacitará al candidato para desempeñar las funciones con mayor eficiencia O para desarrollarse en la Corporación. e. Contribución de la beca al desarrollo de los programas de la Corporación. f. Calificación obtenida en exámenes que sean requeridos, si alguno. 7. Cuando el número de aspirantes que reúnen los requisitos sea mayor que el número de becas a otorgar se preparará una lista en estricto orden de calificación y se hará la selección conforme al mismo. 8. Las becas se concederán para cursar estudios en universidades O instituciones educativas oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 9. Si luego de anunciadas las oportunidades de becas hubiera sólo un candidato cualificado entre los solicitantes O si solicitara un solo candidato con las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca. 10. La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la naturaleza de los estudios y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrícula, 62 hospedaje, gastos de viaje o de cualquier otro gasto relacionado con los estudios a seguir en cada caso. El Presidente podrá autorizar al becario el adelanto de parte de los fondos que recibirá para sufragar gastos inmediatos de éste. 11. Las personas a quienes se les otorguen becas formalizarán un contrato con la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública comprometiéndose, a trabajar para ésta por un período de tiempo equivalente al doble del que hayan estudiado mediante la beca. Se comprometen, además, a cumplir con aquellas otras condiciones establecidas por la Corporación que le sean aplicables. 12. Si la persona seleccionada es un empleado de la Corporación se le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios. No obstante, la Corporación podrá conceder conjuntamente con la beca una licencia con sueldo cuando las necesidades del servicio y los méritos de los casos los justifiquen. Todo empleado regular aspirante a dicha licencia someterá su solicitud en la forma y manera que establezca la Corporación. 13. Toda persona seleccionada para beca que sea empleada de otra agencia en el servicio público deberá renunciar a su puesto. 63 En estos casos la liquidación O transferencia de licencias que tenga acumulada se regirá por las disposiciones de las leyes vigentes que sean aplicables. 14. Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios autorizados mediante beca para estudios estará sujeto a la aprobación del Presidente de la Corporación. 15. Será responsabilidad de toda persona a quien se le conceda beca para estudios someter a la Corporación evidencia de su aprovechamiento académico al finalizar cada período lectivo. El Presidente de la Corporación podrá solicitar de la universidad O institución correspondiente, informes sobre el programa de estudios, notas, conducta y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los becarios. 16. En todo caso en que se cancele una beca, se interrumpa O descontinúe el curso de estudios autorizado mediante dicha beca, por razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si la cancelación hubiese sido motivada por razones controlables por el becario el Presidente tendrá discreción para, previo el estudio de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de obligación O responsabilidad. 64 En caso de que cualquier becario necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato deberá notificarlo por escrito al Presidente de la Corporación, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha beca podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al becario. Copia de dicha notificación formará parte del contrato. 17. Todo becario o empleado en licencia con sueldo para estudio que después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública dentro de los seis (6) meses siguiente a la fecha de terminación de dichos estudios, O a la terminación de sus servicios, en caso de que no completase el período por el cuál se haya comprometido a trabajar con la Corporación, la cantidad total desembolsada por ésta más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago por un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará de conformidad con los procedimientos legales en vigor que rigen las reclamaciones a favor del estado. 65 Toda persona a quien se le haya concedido una beca que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente, conforme se dispone en este reglamento. 18. La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública estará obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a sus necesidades y posibilidades económicas. Será responsable de realizar los trámites correspondientes para el nombramiento de éstos a la terminación de los estudios sin necesidad de someterlos a examen o competencia. El Presidente podrá congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del servicio dicho puesto podrá ocuparse mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario una vez completados los estudios, se creará de cualquier fondo disponible. 19. El Presidente relevará al becario de los compromisos contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la terminación de los estudios. 66
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