Regl. 6859, art. 10-10.6
Becas para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 6859, Art. 10-10.6
La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
desarrollará un programa de becas en armonÃa con las siguientes
condiciones:
1. Anualmente el Presidente determinará el número y clase
de beca a concederse, en armonÃa con las necesidades de
la Corporación y los recursos económicos disponibles
para tales fines.
2. Con suficiente antelación a la fecha de adjudicación de
las becas, el Presidente emitirá un aviso público
notificando el número y clases de becas que se
ofrecerán, los requisitos mÃnimos para optar por éstas,
fecha lÃmite para radicar solicitud y cualquier otra
información pertinente.
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3. Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud según
se establezca en el aviso público en O antes de la fecha
limite establecida. Si fuera necesario el Presidente
podrá extender el perÃodo para el recibo de solicitudes
o cancelar la convocatoria. En ambos casos se dará
aviso público de la acción.
4. Las becas se otorgarán mediante libre competencia de
conformidad con el procedimiento que se establezca.
5. Se podrán conceder becas sin oposición cuando las
necesidades del servicio y las cualificaciones de los
empleados lo justifiquen. Estas becas se concederán
para atender necesidades de la Corporación por personal
altamente especializado que haya demostrado poseer la
capacidad, el interés y las cualificaciones requeridas
para proseguir estudios especializados. Para ello y a
fin de recomendar la concesión de dichas becas, la
Oficina de Recursos Humanos preparará un expediente que
incluya un análisis detallado de las exigencias
especiales que justifican la concesión de las becas sin
oposición.
6. La selección de los candidatos para la beca se hará a
base de los méritos de éstos y se utilizarán los
siguientes criterios según apliquen:
a. Preparación académica básica e Ãndice
académico requerido.
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b. Experiencia si fuera requerida para fines de
los estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En que medida la beca capacitará al candidato
para desempeñar las funciones con mayor
eficiencia O para desarrollarse en la
Corporación.
e. Contribución de la beca al desarrollo de los
programas de la Corporación.
f. Calificación obtenida en exámenes que sean
requeridos, si alguno.
7. Cuando el número de aspirantes que reúnen los requisitos
sea mayor que el número de becas a otorgar se preparará
una lista en estricto orden de calificación y se hará la
selección conforme al mismo.
8. Las becas se concederán para cursar estudios en
universidades O instituciones educativas oficialmente
reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
9. Si luego de anunciadas las oportunidades de becas
hubiera sólo un candidato cualificado entre los
solicitantes O si solicitara un solo candidato con las
cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la beca.
10. La cuantÃa de las becas para estudiantes se fijará de
acuerdo con la naturaleza de los estudios y podrá
aplicarse indistintamente a pago de matrÃcula,
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hospedaje, gastos de viaje o de cualquier otro gasto
relacionado con los estudios a seguir en cada caso. El
Presidente podrá autorizar al becario el adelanto de
parte de los fondos que recibirá para sufragar gastos
inmediatos de éste.
11. Las personas a quienes se les otorguen becas
formalizarán un contrato con la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública comprometiéndose, a
trabajar para ésta por un perÃodo de tiempo equivalente
al doble del que hayan estudiado mediante la beca. Se
comprometen, además, a cumplir con aquellas otras
condiciones establecidas por la Corporación que le sean
aplicables.
12. Si la persona seleccionada es un empleado de la
Corporación se le concederá licencia sin sueldo por el
término de los estudios. No obstante, la Corporación
podrá conceder conjuntamente con la beca una licencia
con sueldo cuando las necesidades del servicio y los
méritos de los casos los justifiquen. Todo empleado
regular aspirante a dicha licencia someterá su solicitud
en la forma y manera que establezca la Corporación.
13. Toda persona seleccionada para beca que sea empleada de
otra agencia en el servicio público deberá renunciar a
su puesto.
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En estos casos la liquidación O transferencia de
licencias que tenga acumulada se regirá por las
disposiciones de las leyes vigentes que sean aplicables.
14. Todo cambio de institución O alteración en el programa
de estudios autorizados mediante beca para estudios
estará sujeto a la aprobación del Presidente de la
Corporación.
15. Será responsabilidad de toda persona a quien se le
conceda beca para estudios someter a la Corporación
evidencia de su aprovechamiento académico al finalizar
cada perÃodo lectivo. El Presidente de la Corporación
podrá solicitar de la universidad O institución
correspondiente, informes sobre el programa de estudios,
notas, conducta y cualquier otra información que estime
conveniente con relación a los becarios.
16. En todo caso en que se cancele una beca, se interrumpa O
descontinúe el curso de estudios autorizado mediante
dicha beca, por razones ajenas al control del becario,
se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad.
Si la cancelación hubiese sido motivada por razones
controlables por el becario el Presidente tendrá
discreción para, previo el estudio de los méritos de
cada caso, determinar si fija algún grado de obligación
O responsabilidad.
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En caso de que cualquier becario necesite continuar
estudios después del perÃodo estipulado en el contrato
deberá notificarlo por escrito al Presidente de la
Corporación, con no menos de sesenta (60) dÃas de
antelación a la terminación del mencionado perÃodo,
sometiendo evidencia que justifique la extensión del
contrato. Dicha beca podrá ser prorrogada mediante
notificación oficial al becario. Copia de dicha
notificación formará parte del contrato.
17. Todo becario o empleado en licencia con sueldo para
estudio que después de concluir sus estudios no dé
cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará a la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
dentro de los seis (6) meses siguiente a la fecha de
terminación de dichos estudios, O a la terminación de
sus servicios, en caso de que no completase el perÃodo
por el cuál se haya comprometido a trabajar con la
Corporación, la cantidad total desembolsada por ésta más
los intereses de tipo legal desde el momento en que
fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que
lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago por un
perÃodo mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará
de conformidad con los procedimientos legales en vigor
que rigen las reclamaciones a favor del estado.
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Toda persona a quien se le haya concedido una beca que
no cumpla con la obligación contraÃda será inelegible
para el servicio público por tiempo igual al triple del
tiempo de estudios, a menos que se le exima por
autoridad competente, conforme se dispone en este
reglamento.
18. La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
estará obligada a emplear a sus becarios, con arreglo a
sus necesidades y posibilidades económicas. Será
responsable de realizar los trámites correspondientes
para el nombramiento de éstos a la terminación de los
estudios sin necesidad de someterlos a examen o
competencia. El Presidente podrá congelar el puesto
reservado al becario. Por necesidades del servicio
dicho puesto podrá ocuparse mediante nombramiento
transitorio por el tiempo que dure la beca. De no
existir un puesto vacante para nombrar al becario una
vez completados los estudios, se creará de cualquier
fondo disponible.
19. El Presidente relevará al becario de los compromisos
contraÃdos en el contrato formalizado entre las partes,
en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro
de un término de seis (6) meses subsiguientes a la
terminación de los estudios.
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